Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, el legislador federal estableció dos supuestos de excepción a la obligación del quejoso de agotar los recursos ordinarios antes de acudir al juicio de amparo; en otras palabras, dispuso dos hipótesis de excepción al principio de definitividad que rige la procedencia del juicio que se relacionan respectivamente con los conceptos "interpretación adicional" y "fundamento legal insuficiente". La primera consiste en que será optativo para el quejoso agotar el medio ordinario de defensa, cuando se determine su procedencia a partir de la interpretación de un texto legal que, racional y objetivamente, permite diversos sentidos de su significado, opuestos, esto es, uno que enuncia la procedencia del recurso ordinario contra determinada resolución y otro que postula lo contrario. Empero, no se actualiza ese supuesto en aquellos casos en los que exista jurisprudencia exactamente aplicable, en la que se ha establecido la procedencia de un medio ordinario de defensa contra determinada resolución, en tanto que al fijar obligatoriamente un sentido del enunciado legal, excluye otros, de manera que la autoridad responsable no está frente a una situación de elección de uno de los sentidos de la ley, que bien pudiera ser justificada argumentativamente (en forma adicional).TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007123
Clave: XXVII.3o.37 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1825
Queja 61/2014. Promociones e Inversiones Almendro, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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