FISCALES

Artículo II.3o.A.172 A (10a.). ACTA DE ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE TIENE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EN EL JUICIO AGRARIO LA NULIDAD DE LA RELATIVA A LA ASIGNACIÓN DE LA PARCELA EJIDAL CUYOS DERECHOS SE RECONOCIERON AL DE CUJUS ANTES DE SU FALLECIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTA DE ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE TIENE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EN EL JUICIO AGRARIO LA NULIDAD DE LA RELATIVA A LA ASIGNACIÓN DE LA PARCELA EJIDAL CUYOS DERECHOS SE RECONOCIERON AL DE CUJUS ANTES DE SU FALLECIMIENTO.

De la interpretación sistemática de los artículos 18, fracción I y 61 de la Ley Agraria, así como de las jurisprudencias 2a./J. 93/99, 2a./J. 50/2000, 2a./J. 116/2003 y 2a./J. 87/2011 (9a.), se colige que la cónyuge supérstite, con dicho carácter debidamente comprobado, tiene legitimación para demandar en el juicio agrario la nulidad del acta de la asamblea de ejidatarios por la cual se asignó la parcela ejidal cuyos derechos se reconocieron al de cujus antes de su fallecimiento; demanda que podrá presentarse dentro del término de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que la interesada tenga conocimiento del contenido del acuerdo materia de la impugnación, si en autos se encuentra demostrado que a la asamblea donde se hizo la asignación controvertida no asistieron, en su momento, el ejidatario fallecido ni su esposa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007126

Clave: II.3o.A.172 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1550

Precedentes

Amparo directo 575/2011. Etelvina Segura Sánchez. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 93/99, 2a./J. 50/2000, 2a./J. 116/2003 y 2a./J. 87/2011 (9a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 239, con el rubro: "SUCESIÓN LEGÍTIMA DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA."; Tomo XI, mayo de 2000, página 197, con el rubro: "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS."; Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 93, con el rubro: "EJIDOS. SI EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA EN QUE ASIGNAN TIERRAS NO ES IMPUGNADO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS OPERA LA PRESCRIPCIÓN, Y PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL AGRARIO.", y Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3048, con el rubro: "AMPARO AGRARIO. CUALQUIERA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA QUE ACREDITE EL VÍNCULO CON EL EJIDATARIO FALLECIDO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA ACTOS QUE PUEDAN AFECTAR LOS DERECHOS DE LA SUCESIÓN.", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.172 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.172 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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