FISCALES

Artículo I.3o.C.51 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUANDO AFECTEN DERECHOS SUSTANTIVOS AJENOS A LA COSA JUZGADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUANDO AFECTEN DERECHOS SUSTANTIVOS AJENOS A LA COSA JUZGADA.

El artículo 107, fracciones IV y V de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, dispone los supuestos de procedencia del amparo en la vía indirecta que comprenden todos los actos que pueden llevarse a cabo fuera y dentro de un procedimiento judicial, así como después de concluido, en ejecución de una sentencia. En la Ley de Amparo abrogada, esa regulación con alguna diferencia, estaba en el artículo 114, fracciones III y IV, que fueron interpretadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el concepto de ejecución de imposible reparación entendido como la afectación directa e inmediata a un derecho sustantivo, podía ser aplicada para los actos en ejecución de sentencia, a condición de que se tratase de afectación a derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada. Así, deriva de la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 5, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LAS EXCEPCIONES SUSTANCIALES Y PERENTORIAS, ASÍ COMO LAS DEFENSAS U OTROS ACTOS QUE TIENDAN A DETENER O INTERRUMPIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE MANERA INMEDIATA, YA QUE RESULTAN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.". Ese criterio, en cuanto a la aplicación del concepto de ejecución de imposible reparación con la definición que hace la actual fracción V del artículo 107, es aplicable al caso de la nueva Ley de Amparo. Por tanto, procede el juicio de amparo indirecto contra actos en juicio o en ejecución de sentencia que sean de imposible reparación, entendida como la afectación material directa a un derecho sustantivo, solamente que en ejecución debe tratarse de derechos ajenos a la cosa juzgada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007139

Clave: I.3o.C.51 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1588

Precedentes

Queja 26/2014. José Alberto de Pavia Lopeztrani. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.51 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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