Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La acción de nulidad de la mencionada acta de asamblea de ejidatarios, deducida de los artículos 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 61 de la Ley Agraria, así como de las jurisprudencias 2a./J. 50/2000, 2a./J. 116/2003 y de la tesis aislada 2a. X/2009, sólo puede ser ejercitada dentro del plazo de noventa días por quienes sean ejidatarios, aspirantes, posesionarios o avecindados. Por tanto, si en autos no existen pruebas que demuestren la certeza de la calidad del actor, pero sí indicios que la hacen probable o cuestionable, entonces, el Tribunal Unitario Agrario, para tener seguridad sobre este aspecto y con fundamento en los artículos 186, 187 y 189 de la citada ley especial, así como en la diversa jurisprudencia 2a./J. 54/97, deberá recabar de oficio dichas pruebas, por ser necesarias para resolver correctamente la acción relativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007141
Clave: II.3o.A.149 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1590
Amparo directo 867/2011. Porfirio de Jesús Delgado. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2000, 2a./J. 116/2003, aislada 2a. X/2009 y de jurisprudencia 2a./J. 54/97 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 197; Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 93; Tomo XXIX, marzo de 2009, página 467, y Tomo VI, noviembre de 1997, página 212, con los rubros: "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS.", "EJIDOS. SI EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA EN QUE ASIGNAN TIERRAS NO ES IMPUGNADO DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS OPERA LA PRESCRIPCIÓN, Y PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL TRIBUNAL AGRARIO.", "ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA IMPUGNAR LA REALIZADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL." y "JUICIO AGRARIO. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS Y DE ACORDAR LA PRÁCTICA, AMPLIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE DILIGENCIAS EN FAVOR DE LA CLASE CAMPESINA.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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