Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 160, fracción V, inciso 4o., del Código Fiscal, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien contra el procedimiento administrativo de ejecución, por quienes, habiendo sido afectados por él, afirman que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley. Por tanto, este medio ordinario de defensa no están obligados a agotarlo los quejosos, previamente a la interposición del juicio de garantías, cuando se impugne la constitucionalidad de dicho procedimiento, en el caso concreto que los afecta, pues tal impugnación no está comprendida, evidentemente, dentro de la hipótesis de la norma legal antes citada.
---
Registro digital (IUS): 807785
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3967
Amparo administrativo en revisión 3287/44. Jiménez María Esther y coags. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807782. PERSONALIDAD PARA PROMOVER EL AMPARO, CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE LA.
Siguiente
Art. II.3o.A.149 A (10a.). ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. SI EN EL JUICIO AGRARIO DONDE SE DEMANDA LA NULIDAD DEL ACTA RELATIVA NO EXISTEN PRUEBAS, PERO SÍ INDICIOS DE QUE EL ACTOR ES EJIDATARIO, ASPIRANTE, POSESIONARIO O AVECINDADO, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE RECABAR AQUÉLLAS, DE OFICIO, POR SER NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo