Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe revocarse el auto del inferior, en cuanto tuvo por no interpuesta la demanda de amparo por parte del quejoso, con el carácter de síndico provisional de la liquidación judicial que representa; ya que de una copia certificada presentada por el quejoso, consta que en determinada fecha le fue conferido dicho cargo de síndico provisional, y no aparece que el aludido promovente no tenga ya el cargo que ostenta; por lo que debe aceptarse esa personalidad para el solo efecto de la admisión y tramitación de la demanda de amparo, sin perjuicio de lo que aparezca sobre el particular en el curso de juicio.
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Registro digital (IUS): 807782
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3864
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4456/44. Sobrino Vivas Porfirio. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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