Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fundamentación y motivación de la competencia territorial de las autoridades administrativas federales representa un tema donde no es razonable aplicar un criterio de resolución uniforme válido para todos los casos, al tratarse de un aspecto que se determina en función de las características y complejidad de la estructura orgánica a la que pertenece la entidad emisora del acto cuya legalidad se juzga, establecida en la norma que la fije. Lo anterior, porque las dependencias del Ejecutivo Federal ejercen sus funciones a nivel nacional y, para su mejor desempeño, por razones de descentralización administrativa, crean unidades, gerencias, delegaciones y/o subdelegaciones que dividen y subdividen tanto el territorio nacional como los Estados de la República, mediante leyes y reglamentos. Cabe señalar que dicha circunstancia ha dado lugar a la formación de diversos criterios jurisprudenciales que deben aplicarse en función del tipo de disposición que prevea la competencia de la autoridad emisora del acto controvertido, por ejemplo, el que sostiene que para fundar y motivar apropiadamente la competencia será necesario que la autoridad precise el inciso, subinciso, apartado o subapartado, del artículo que la otorgue e, incluso, en casos de normas complejas, las transcriba; y aquel que reconoce que la fundamentación y motivación de la competencia territorial se satisface con la cita de los preceptos que la establecen, cuando se especifique que es para intervenir en todo el territorio de una determinada entidad federativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007149
Clave: II.3o.A.131 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1623
Amparo directo 231/2011. Delegación Estatal en Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807796. MILITARES, CUANDO NO EXISTE POSTERGA POR ASCENSOS DE LOS.
Siguiente
Art. IV.2o.A.88 A (10a.). CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE ORDEN PÚBLICO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU RESCISIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo