FISCALES

Artículo II.3o.A.145 A (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD, POR INEQUIDAD TRIBUTARIA, DEL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL NO INCLUIR EN LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PAGADAS INDEBIDAMENTE LOS RECARGOS POR MORA PREVISTOS EN EL DIVERSO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD, POR INEQUIDAD TRIBUTARIA, DEL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL NO INCLUIR EN LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PAGADAS INDEBIDAMENTE LOS RECARGOS POR MORA PREVISTOS EN EL DIVERSO 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Si en la demanda de amparo el quejoso manifiesta que el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, que regula la devolución de aportaciones de seguridad social pagadas indebidamente, viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por contravenir el principio de equidad tributaria, al no incluir en la devolución indicada los recargos por mora previstos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, los conceptos de violación relativos deben declararse inoperantes, porque lo que se plantea es un argumento de omisión legislativa, pues de declararse la inconstitucionalidad del precepto inicialmente citado, no sería posible, mediante una ejecutoria constitucional, ordenar al legislador normar dicho aspecto, con lo cual se darían efectos generales a la sentencia de amparo, al margen de que las reglas de la devolución de pagos indebidos de contribuciones con recargos moratorios conforme al numeral 22-A mencionado, son aplicables en cualquier procedimiento de ese tipo y, desde luego, en el de aportaciones de seguridad social, que tienen, precisamente, naturaleza jurídico tributaria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007151

Clave: II.3o.A.145 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1651

Precedentes

Amparo directo 59/2011. Industrias de Hule Galgo, S.A. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Emmanuel G. Rosales Guerrero. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.145 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.145 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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