Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en una sentencia dictada por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se declara la nulidad de la resolución impugnada y se condena a un delegado estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a emitir una nueva concesión de pensión jubilatoria debidamente fundada y motivada y, previo agotamiento del recurso ordinario de queja, se impugna en amparo indirecto la omisión de cumplimentar ese fallo anulatorio, debe estimarse que el juicio constitucional procede contra dicho reclamo, porque lo que se controvierte es el acto de una autoridad colocada en un plano de desigualdad frente al interesado, que importa el incumplimiento a una obligación de derecho público donde el juicio constitucional es procedente para analizar la posible violación del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha abstención representa un obstáculo a la petición de justicia y a la obtención de la ejecución de una ejecutoria anulatoria; todo esto, en congruencia con las jurisprudencias 2a./J. 1/2012 (10a.) y 2a./J. 85/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual la demanda relativa no puede estimarse notoriamente improcedente y, de no existir diverso motivo de notoria improcedencia, deberá admitirse a trámite por el Juez de Distrito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007157
Clave: II.3o.A.151 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1719
Amparo en revisión (improcedencia) 455/2011. Luz María García Martínez. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2012 (10a.) y 2a./J. 85/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 894, con el rubro: "DEPENDENCIAS PÚBLICAS Y SUS AUXILIARES, DEMANDADAS ANTE UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE CONTROVIERTE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD." y Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 448, con el rubro: "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA OMISIÓN EN DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADAS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.128 A (10a.). COPIAS FOTOSTÁTICAS. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO APORTA AQUELLAS CUYO CONTENIDO CONTRADICE LO AFIRMADO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS Y SE REFIERE A DATOS E INFORMACIÓN INDISPENSABLES PARA LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO, EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL ESTÁ OBLIGADO A EJERCER DE OFICIO SUS FACULTADES PARA ALLEGARSE LOS ORIGINALES O COPIAS CERTIFICADAS DE DICHOS REGISTROS.
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Art. IUS 807812. PETICION, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO EN QUE SE RECLAMA EL DERECHO DE.
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