Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, basándose en que los actos reclamados no tienen el carácter de definitivos, ya que en su contra procede el recurso establecido en la fracción I, del artículo 831 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; porque la violación del artículo 8o. de la Constitución Federal que consagra el derecho de petición como una garantía individual, no puede ser materia del recurso de revisión establecido en la fracción I, del indicado artículo 831, porque no entra dentro de la esfera de competencia legal del organismo encargado de conocer de ese recurso, la facultad de conocer de la violación de su garantía individual, por no establecerlo así, la ley respectiva.
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Registro digital (IUS): 807812
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5794
Amparo administrativo en revisión 5577/44. Compañía Compra Venta de Bienes Raíces, Construcción y Administración de Casas, "Parque del Conde", S. A. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.151 A (10a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA OMISIÓN DE LOS DELEGADOS ESTATALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ACATAR LA CONDENA A EMITIR UNA NUEVA CONCESIÓN DE PENSIÓN JUBILATORIA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, ES UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, PREVIO AGOTAMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO DE QUEJA.
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