Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 30 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, cuando una notificación en el amparo deba hacerse personalmente al quejoso y éste haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la residencia del Juez o del tribunal que conozca del asunto, el actuario respectivo buscará a la persona a quien deba notificar, para entender la diligencia directamente con ella, y si no lo encontrare, le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes; el citatorio debe entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa, y después de que el actuario se haya cerciorado de que ahí vive la persona que debe ser notificada, de todo lo cual pondrá razón en autos y si no se procede así, es de concederse la protección federal, para el objeto de que se reponga el procedimiento, a partir de la notificación que se hizo sin apego a las reglas enunciadas.
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Registro digital (IUS): 807813
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5964
Amparo administrativo en revisión 2744/44. Presno Juan. 27 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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