Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el amparo se reclama la inconstitucionalidad de las normas que prevén facilidades administrativas de carácter optativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales, pero al presentarse la demanda correspondiente el contribuyente no ha manifestado su voluntad de acogerse a ellas, el juicio será improcedente y debe sobreseerse, porque el primer acto de aplicación de esa regulación se concretará al momento en que se elige la alternativa propuesta en la disposición controvertida; esto, en congruencia con la tesis aislada P. LXXXV/98 y la jurisprudencia 2a./J. 65/97, del Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VIII, diciembre de 1998 y VII, enero de 1998, páginas 220 y 207, respectivamente, ambas de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE EL ACTO SEA ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007171
Clave: II.3o.A.138 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1745
Amparo en revisión 59/2011. Grupo Océano Haman, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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