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Artículo III.4o.C.3 K (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR HABERSE DESAHOGADO UNA PRUEBA, CUANDO SE RECLAMÓ SU INDEBIDA ADMISIÓN, YA QUE ELLO NO IMPEDIRÍA LA CONSUMACIÓN Y VIGENCIA DE UNA VIOLACIÓN DIRECTA AL DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, QUE NO DESAPARECERÍA AUN OBTENIENDO EL QUEJOSO SENTENCIA FAVORABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR HABERSE DESAHOGADO UNA PRUEBA, CUANDO SE RECLAMÓ SU INDEBIDA ADMISIÓN, YA QUE ELLO NO IMPEDIRÍA LA CONSUMACIÓN Y VIGENCIA DE UNA VIOLACIÓN DIRECTA AL DERECHO FUNDAMENTAL TUTELADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, QUE NO DESAPARECERÍA AUN OBTENIENDO EL QUEJOSO SENTENCIA FAVORABLE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis jurisprudenciales, ha sostenido que para la actualización de la causa de improcedencia consistente en la cesación de los efectos de los actos reclamados, se requiere que éstos queden destruidos absoluta, completa e incondicionalmente, de modo que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación reclamada, situación que no ocurre cuando lo que se impugna en amparo es la violación directa al derecho fundamental tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal, con motivo de la indebida admisión de una prueba y ésta se desahoga, ya que la circunstancia apuntada no impediría la consumación y vigencia de la relatada violación sustantiva, la que no desaparecería, aunque obtuviera sentencia favorable el afectado, pues no sería resarcido de las molestias sufridas debido a la prolongada dilación probatoria y la consecuente postergación de la solución del conflicto judicial.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007172

Clave: III.4o.C.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1806

Precedentes

Amparo en revisión 2/2014. Fernando Vázquez Ibarra. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 384/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.C.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.C.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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