Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos del artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, imponga una multa por no permitir una visita de verificación, el cálculo de ésta será de acuerdo con los montos mínimos y máximos previstos por la ley citada; para tal efecto, la autoridad deberá realizar los razonamientos suficientes para su individualización, como son la valoración de la capacidad económica del infractor, la intención para infringir la ley, el perjuicio causado y la gravedad de la infracción; ahora bien, si el monto impuesto dista del máximo previsto por el precepto inicialmente citado, esto no significa que indefectiblemente la multa se encuentre ilegalmente fundada y motivada, pues puede considerarse que esto sucede debido a la actualización anual por inflación de los montos referidos en pesos, de conformidad con el artículo 129 Bis del propio ordenamiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007184
Clave: II.3o.A.153 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1848
Amparo directo 461/2011. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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