FISCALES

Artículo II.3o.A.186 A (10a.). PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LAS RESOLUCIONES RELATIVAS, POR RELACIONARSE CON DERECHOS SOCIALES, REQUIEREN DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN REFORZADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LAS RESOLUCIONES RELATIVAS, POR RELACIONARSE CON DERECHOS SOCIALES, REQUIEREN DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN REFORZADA.

Si se trata de resoluciones en materia de pensiones, por relacionarse con derechos sociales, las autoridades del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, no pueden emitirlas con cualquier fundamentación y motivación, sino que, dados los derechos en juego y sus destinatarios, requieren de una "fundamentación y motivación reforzada", entendiendo por ésta, según la jurisprudencia P./J. 120/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1255, de rubro: "MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.", aquella que, a diferencia de la ordinaria, no se satisface con tan sólo citar en forma mínima o suficiente cuáles son los motivos y fundamentos de la resolución, sino más bien, se trata de una exigencia que se actualiza cuando se emiten actos que pueden afectar derechos fundamentales sujetos a protección especial o incidir en otros bienes relevantes desde el punto de vista constitucional y, precisamente, por los valores implicados, será indispensable que el ente emisor del acto razone, pormenorizadamente, los motivos y fundamentos de la decisión; esto, trasladado al ámbito de las pensiones, implica que la autoridad de seguridad social no se limite a exponer, en forma mínima, cuáles son los resultados y a citar sus fundamentos, sino que debe expresar con detalle el porqué de cada elemento que se considera, de cada operación aritmética y la justificación del resultado, haciéndolo en forma demostrativa y explícita, de manera que su resolución contenga características e información suficientes que permitan su posterior revisión y escrutinio, en caso de controversia jurisdiccional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007191

Clave: II.3o.A.186 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1902

Precedentes

Amparo directo 451/2012. Alicia Martínez Liñán. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.186 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.186 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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