FISCALES

Artículo II.3o.A.168 A (10a.). PERITOS TERCEROS EN DISCORDIA EN EL JUICIO AGRARIO. LOS TRIBUNALES DE LA MATERIA NO ESTÁN OBLIGADOS A DESIGNAR A LOS QUE FIGUREN EN EL PADRÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NI DEBEN EXIGIR A LAS PARTES CUBRIR SUS HONORARIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERITOS TERCEROS EN DISCORDIA EN EL JUICIO AGRARIO. LOS TRIBUNALES DE LA MATERIA NO ESTÁN OBLIGADOS A DESIGNAR A LOS QUE FIGUREN EN EL PADRÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NI DEBEN EXIGIR A LAS PARTES CUBRIR SUS HONORARIOS.

El artículo 52 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios establece que se integrará un padrón de peritos a nivel nacional, del cual el Tribunal Superior y los Magistrados de los Tribunales Unitarios, "podrán" designar a los que actúen en los respectivos juicios y procedimientos. De lo anterior se sigue que los tribunales agrarios, al designar peritos terceros en discordia, no están obligados a tomar en cuenta a los que figuren en dicho padrón, ni mucho menos a exigir a las partes a pagar sus honorarios; lo anterior, porque se reducirían las posibilidades de elección de expertos, a lo que debe sumarse que, por ningún motivo, los honorarios de los peritos terceros que se designen oficialmente -sean del padrón o no-, deban pagarse por las partes, pues además de que no existe fundamento al respecto, eso contraviene la naturaleza del juicio agrario que debe ser sensible a la condición social de quienes en él intervienen.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007192

Clave: II.3o.A.168 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1903

Precedentes

Amparo en revisión 429/2011. Elodia Nolasco Aldana. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.168 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.168 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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