Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo disponen que la tramitación del recurso de revisión fiscal debe sujetarse a la regulación de la revisión en amparo indirecto, también lo es que esa prescripción no aplica respecto del plazo o formalidades para su interposición, sino sólo implica que, una vez presentado el recurso, su trámite debe ajustarse a dichas reglas. Consecuentemente, el cómputo del plazo para interponer el recurso de revisión fiscal se rige por la ley mencionada y no por la de amparo, por lo cual, para esos efectos, deben descontarse los días inhábiles aplicables al juicio contencioso administrativo y los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no así los días inhábiles que marca la Ley de Amparo y los periodos de asueto del Poder Judicial de la Federación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007213
Clave: XI.2o.A.T.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1947
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 5/2014. Administrador Local Jurídico de Morelia. 16 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretario: Serafín Mora Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.4o.C.7 K (10a.). REVISIÓN. ES A TRAVÉS DE ESTE RECURSO Y NO DE LA ADHESIÓN AL MISMO QUE EL QUEJOSO QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE PUEDE AMPLIAR LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO.
Siguiente
Art. II.3o.A.150 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL SUBGERENTE FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTES A LA PARAESTATAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo