FISCALES

Artículo II.3o.A.150 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL SUBGERENTE FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTES A LA PARAESTATAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. EL SUBGERENTE FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTES A LA PARAESTATAL.

Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo general, el recurso de revisión fiscal sólo podrá interponerse por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo; en esa virtud, el subgerente Fiscal y Administrativo de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso de Petróleos Mexicanos carece de legitimación para interponer dicho recurso en representación de las autoridades demandadas pertenecientes a la paraestatal, porque de conformidad con los artículos 32, 34 y 141 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de septiembre de 2009), en su estructura orgánica sólo existen dos clases de dependencias que pueden llevar a cabo su defensa jurídica: a) La Gerencia Jurídica de lo Contencioso, y b) Las gerencias jurídicas de los organismos subsidiarios, a lo que debe añadirse que en el organigrama de PEMEX no se establece la Subgerencia Fiscal y Administrativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007214

Clave: II.3o.A.150 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1948

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 63/2012. Subdirector de Finanzas y Administración de Pemex-Refinación, por conducto de la Subgerencia Fiscal y Administrativa de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.150 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.150 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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