Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado establece, en su primer párrafo, que "cuando algún Tribunal Colegiado de Circuito tenga conocimiento de que otro está conociendo del amparo o de cualquier otro asunto de que aquél deba conocer, dictará resolución en el sentido de requerir a éste para que cese en el conocimiento y le remita los autos ... Si el tribunal requerido no estuviere conforme con el requerimiento, hará saber su resolución al tribunal requeriente, suspenderá el procedimiento ...". Así, el supuesto que dicha porción normativa prevé en su parte final, está supeditado a la actualización de la hipótesis que le antecede, es decir, a la que el mismo precepto fija al inicio; de ahí que si tal condición no se produce, la norma jurídica indicada no es útil para acordar la reserva en el dictado de una sentencia y, por tanto, no se colman los extremos del diverso artículo 185, tercer párrafo, del propio ordenamiento, esto es, no existe causa justificada para el retiro o aplazamiento del asunto en la sesión correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2007220
Clave: I.1o.A.E.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1958
Amparo en revisión 1/2014. GSF Telecom Holdings, S.A.P. de I. de C.V. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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