Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dada la excepcionalidad de la medida mencionada, para decretarla no basta con afirmar que se está en alguno de los supuestos para su procedencia, que prevé el artículo 123 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, sino que es preciso examinar si, efectivamente, el caso se encuentra comprendido en tal precepto, es decir, deben ponderarse la manifiesta irreparabilidad del acto reclamado y la urgencia de la medida; de ahí que, por ejemplo, los actos que determinen el incumplimiento de las condiciones a las que quedó supeditada una concentración en materia de competencia económica y otorgan plazo para subsanar las deficiencias identificadas, no quedan comprendidos en alguno de los supuestos previstos en dicho precepto y, por ende, no es factible concluir que, de consumarse aquella determinación de incumplimiento, se haría físicamente imposible restituir al promovente en el goce de su derecho violado, motivo por el cual, dicha medida suspensional es improcedente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2007221
Clave: I.1o.A.E.14 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1967
Amparo en revisión 1/2014. GSF Telecom Holdings, S.A.P. de I. de C.V. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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