Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Concedida la suspensión y transcurrido el plazo de gracia sin satisfacción de la garantía, el que la parte quejosa interponga recurso de revisión y combata su legalidad en cuanto al monto, no constituye un supuesto que le permita al Juez de Distrito incumplir con el deber de referencia, porque es evidente que ese evento no dota de efectos a la medida cautelar, ni interrumpe el plazo establecido para la exhibición de la garantía.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007225
Clave: I.3o.C.48 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1973
Queja 158/2013. Remediation and Engeneering Services de México, S.A. de C.V. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.12 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SU PROSCRIPCIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SÓLO ES RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS REGULADORES CREADOS A PARTIR DE LA REFORMA A DICHO PRECEPTO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013.
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