Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra la negativa del permiso para aserrar madera, por tratarse de un acto esencialmente negativo, no procede la suspensión, porque de concederse ésta, se le darían efectos restitutorios que sólo corresponden a la sentencia en lo principal, y si la sentencia del inferior fue en el sentido de negarla, debe confirmarse, si los agravios expresados en su contra se contraen a demostrar que el acto reclamado no estaba consumado, lo que no puede tener lugar tratándose de un acto de la naturaleza indicada.
---
Registro digital (IUS): 807911
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 668
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9706/42. Cicero Alfonso G. 11 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.48 K (10a.). SUSPENSIÓN. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN NO CONSTITUYE UN SUPUESTO QUE PERMITA AL JUEZ DE DISTRITO INCUMPLIR EL DEBER EX OFFICIO DE INFORMAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA MEDIDA CAUTELAR DEJÓ DE SURTIR EFECTOS, NI INTERRUMPE EL PLAZO PARA LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA.
Siguiente
Art. II.3o.A.24 K (10a.). TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO ES QUIEN, NO OBSTANTE HABER SIDO PARTE E INTERVENIDO EN AQUÉL, VE INTERRUMPIDA SU PARTICIPACIÓN A CAUSA DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN DONDE ACTÚA CAMBIÓ DE RESIDENCIA SIN NOTIFICARLE PERSONALMENTE SOBRE SU NUEVO DOMICILIO Y CONTINUÓ CON EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EN EL NUEVO LOCAL HASTA DICTAR SENTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo