Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se definió como tercero extraño a juicio a quien, sin ser parte en un proceso, resiente los efectos y consecuencias de éste, y se equipara a aquel que siendo parte en el juicio, no tuvo la oportunidad real y material de intervenir en él; aspecto que generalmente se presenta cuando se hacen valer defectos en el emplazamiento, los que son impugnables en amparo indirecto después de que se dicte sentencia y, en la vía directa cuando, antes de su dictado, se tuvo la oportunidad de interponer medios ordinarios de defensa (como el incidente de nulidad de actuaciones o el recurso de apelación en que cuestionen los defectos del emplazamiento). Además, por regla general, si la persona que se ostenta como tercero extraña equiparada tuvo intervención en el procedimiento ordinario, no tendrá dicho carácter en el amparo. No obstante, el Pleno del Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 259/2009 (en que modificó y flexibilizó el criterio aludido), definió que, ante la ausencia de regulación sobre la procedencia del amparo indirecto promovido por el tercero extraño a juicio equiparado, debe reconocerse que dicha persona puede acudir inmediatamente al juicio constitucional, aun cuando todavía se encuentre en tiempo para interponer el recurso ordinario, para lo cual, debe atenderse a la naturaleza de las normas rectoras del amparo y al principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo lo cual se fundó, entre otras consideraciones, en la ejecutoria de la otrora Cuarta Sala del Máximo Tribunal, al resolver el amparo directo 5001/48 -del que derivó la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVIII, página 1029, con el rubro: "EXTRAÑOS AL JUICIO, LOS DEMANDADOS NO EMPLAZADOS DEBIDAMENTE SON TERCEROS."- donde se reconoció como tercero extraño, no sólo a quien no es parte en un juicio, sino también, en términos generales, a aquel que materialmente no tuvo la oportunidad de intervenir en el proceso. Sobre las bases anteriores, se concluye que tercero extraño a juicio por equiparación para efectos del amparo, es también quien, no obstante haber sido parte e intervenido en aquél, ve interrumpida su participación a causa de que el órgano jurisdiccional en donde actúa cambió de residencia sin notificarle personalmente sobre su nuevo domicilio y continuó con el trámite del procedimiento en el nuevo local hasta dictar sentencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007228
Clave: II.3o.A.24 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1978
Amparo en revisión 224/2011. Fabián Lugo Ávila. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.Nota:La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 259/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 35.Por ejecutoria del 21 de enero de 2015, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 341/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Por ejecutoria del 24 de agosto de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 28 de junio de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 100/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "Si bien, en todos los asuntos se analizó de alguna forma si se actualizaba o no la figura de tercero extraño a juicio por equiparación, lo cierto es que existieron particularidades en cada caso concreto que no permiten fijar un punto contradictorio al respecto".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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