Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra la revocación o suspensión del acuerdo que aumente las tarifas de autotransportes urbanos al precio de diez centavos por pasaje y planillas de tres por veinticinco centavos, así como contra los efectos de dicha suspensión, derivaciones y consecuencias legales, entre otras: la imposición de multas contra los que se nieguen a acatar dicha resolución, la detención de los camiones y de los choferes que los manejen, etcétera, no procede conceder la suspensión, porque en el caso no se llenan las condiciones fijadas por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que tales actos se dictaron con un fin de interés general y la sociedad y el Estado tienen interés en que los servicios públicos sean los menos onerosos posible.
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Registro digital (IUS): 807912
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 672
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4787/42. "Bandera Verde", S. C. L. y coags. 11 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.24 K (10a.). TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO ES QUIEN, NO OBSTANTE HABER SIDO PARTE E INTERVENIDO EN AQUÉL, VE INTERRUMPIDA SU PARTICIPACIÓN A CAUSA DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN DONDE ACTÚA CAMBIÓ DE RESIDENCIA SIN NOTIFICARLE PERSONALMENTE SOBRE SU NUEVO DOMICILIO Y CONTINUÓ CON EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EN EL NUEVO LOCAL HASTA DICTAR SENTENCIA.
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Art. II.3o.A.158 A (10a.). TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO POR EQUIPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO SON LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO DIEZ, ANTES CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, QUE NO FUERON NOTIFICADAS PERSONALMENTE DEL CAMBIO DE DOMICILIO DE DICHO ÓRGANO A TLALNEPANTLA DE BAZ, AMBOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SI EL PROCEDIMIENTO CONTINUÓ EN EL NUEVO LOCAL HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA.
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