Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Entre los días 24 de septiembre y 14 de octubre de 2008, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Diez cambió su residencia de Naucalpan de Juárez a Tlalnepantla de Baz, ambos Municipios del Estado de México. En estas condiciones, si en autos no consta que dicha autoridad jurisdiccional hubiera notificado personalmente y con la debida oportunidad a las partes en el juicio seguido ante ella sobre dicho cambio de domicilio, por lo cual dejaron de intervenir real y materialmente en el procedimiento, el cual continuó en el nuevo local hasta el dictado de la sentencia -aspecto imputable al tribunal agrario de referencia-, debe reconocerse a los afectados el carácter de terceros extraños a juicio por equiparación para efectos del amparo, sobre todo si se trata de personas pertenecientes a la clase campesina, quienes por su situación de vulnerabilidad requieren de un sistema de justicia agraria adecuado y sensible a su realidad, según la presunción constitucional derivada de la interpretación sistemática de los artículos 14, 17 y 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007229
Clave: II.3o.A.158 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1980
Amparo en revisión 224/2011. Fabián Lugo Ávila. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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