Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso promovió un recurso ordinario contra el acto reclamado en el amparo, y no obstante ello, no se desistió de este último, por lo cual el Juez de Distrito le impuso una multa, con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Amparo, estimando que había promovido el juicio de garantías sin motivo y sólo con el propósito de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado, debe decirse que el proceder de dicho Juez fue correcto, según ya lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria anterior.
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Registro digital (IUS): 807914
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 718
Amparo civil en revisión 7976/41. Ochoa de la Mora J. Encarnación. 12 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.158 A (10a.). TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO POR EQUIPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO SON LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO DIEZ, ANTES CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, QUE NO FUERON NOTIFICADAS PERSONALMENTE DEL CAMBIO DE DOMICILIO DE DICHO ÓRGANO A TLALNEPANTLA DE BAZ, AMBOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SI EL PROCEDIMIENTO CONTINUÓ EN EL NUEVO LOCAL HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA.
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Art. II.3o.A.166 A (10a.). VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN REQUERIR A SU CONDUCTOR PARA QUE JUSTIFIQUE DOCUMENTALMENTE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS Y, DE ADVERTIR PROBABLES INFRACCIONES A LA LEY ADUANERA, DEBEN INFORMARLO Y REMITIR EL BIEN A LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DE VERIFICACIÓN PREVIA.
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