Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis 1a. XXXII/2014 (10a.),* que los efectos y alcances de las sentencias de amparo varían acorde al proceso en el cual se emiten, y según la violación constitucional advertida en el caso concreto. Así, las pretensiones de los reclamantes ventiladas en los juicios respectivos, la naturaleza y el objeto del proceso, marcan la pauta de las consecuencias de la sentencia emitida, entre ellas, la declaración de la inconstitucionalidad de una norma. En ese sentido, aun cuando se declare la inconstitucionalidad de alguna disposición fiscal en el amparo directo y, consecuentemente, la de la sentencia de un tribunal impugnada en el amparo, para que este último declare la nulidad de la resolución administrativa de origen, esta decisión constituye un mero análisis de legalidad, de forma que su pronunciamiento reflejado en los puntos resolutivos, no puede afectar los supuestos normativos que contemplan la obligación prevista en la ley de pagar determinado tributo. Por consiguiente, en ese tipo de resoluciones anulatorias por razones de legalidad, pero sustentadas en la declaratoria de inconstitucionalidad decretada en un juicio de amparo directo, no deben afectarse, como parte del beneficio del contribuyente, los hechos que se hubieran realizado con anterioridad a ese momento (solicitud de devolución), aun cuando le hayan ocasionado una afectación en su esfera jurídica, pues al haberse realizado en cumplimiento de una norma vigente y de observancia obligatoria, sólo podrían haberse subsanado, en su caso, mediante la protección constitucional obtenida en un juicio de amparo indirecto, única instancia que puede determinar la devolución de las cantidades erogadas por mandato de la norma declarada inconstitucional, convirtiendo al pago realizado en indebido, pues aunque tal declaratoria de inconstitucionalidad produce que el tribunal colegiado de circuito declare, como consecuencia de aquélla, la inconstitucionalidad de la sentencia de origen, lo cierto es que el beneficio a que tienen derecho, no debe abarcar situaciones anteriores al momento en que se dictó el acto o la resolución cuestionada en el juicio de nulidad por razones de mera legalidad, en el caso, la solicitud de devolución.
---
Registro digital (IUS): 2007233
Clave: 1a. CCCI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 523
Amparo directo en revisión 88/2014. Gasolineros Mexicanos, S.A. de C.V. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada._________________Nota: (*) La tesis aislada 1a. XXXII/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 686, con el título y subtítulo: "SENTENCIAS DE AMPARO. LOS EFECTOS ESTÁN DETERMINADOS POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE CADA CASO EN CONCRETO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.175 A (10a.). VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO. COMO SÓLO PUEDEN LLEVAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO AQUELLAS QUE AFECTEN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCIENDAN AL RESULTADO DEL FALLO, ENTONCES, EN CADA CASO PARTICULAR DEBERÁ DETERMINARSE SI EL RECONOCIMIENTO INDEBIDO DE UN APODERADO DE DERECHO CIVIL, COMO REPRESENTANTE DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, LO AMERITA.
Siguiente
Art. IUS 807921. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, FUNCIONAMIENTO EN PLENO DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo