Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para cumplir con los principios de igualdad y seguridad jurídica contenidos, respectivamente, en los artículos 1o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes del Comité Técnico encargado de evaluar los casos prácticos elaborados por los participantes en un concurso de oposición para la designación de juzgadores federales deberán, sin excepción, aplicar el mismo criterio al evaluar a los sustentantes que se encuentren en idénticos supuestos y, en consecuencia, otorgarles la misma calificación.
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Registro digital (IUS): 2007236
Clave: 1a. CCC/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 527
Revisión administrativa 94/2013. 28 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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