Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La jurisprudencia de esta Corte, que establece que el Tribunal Fiscal, dada su naturaleza, debe examinar y considerar todas las pruebas que se le presenten, aunque no hubiesen sido presentadas ante las autoridades cuyos actos dieron origen a la contienda, se refiere a cuestiones planteadas durante la vigencia de la Ley de Justicia Fiscal, y actualmente carece de validez, frente a la disposición clara y expresa que en contrario establece la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, cuya vigencia no podría ser desconocida por una interpretación jurisprudencial.
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Registro digital (IUS): 807923
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1481
Amparo administrativo en revisión 6806/42. Compañía Mexicana Aerofoto, S. A. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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