Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, no obligan a que los tres Magistrados que integran cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, deban firmar simultáneamente y en el mismo local, para la validez de los fallos que se dicten, los cuales surten efectos legales cuando han sido totalmente autorizados.
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Registro digital (IUS): 807925
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1548
Amparo civil directo 43/41. Voigt Martha. 20 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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