Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 50, 57, fracción XI y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (vigentes hasta el 28 de noviembre de 2012); 23, fracciones XXXI, XXXII y XXXIII, 30 a 35 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas (vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012) y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas de la misma entidad, el procedimiento de revisión de la cuenta pública de los Poderes locales inicia con su presentación al Congreso, quien la turna al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que la analice y, de detectar irregularidades, emita un pliego de observaciones en el que requiera a los servidores públicos, titulares o representantes legales de los sujetos de revisión, para que las contesten o solventen en un plazo no mayor de treinta días naturales; en caso contrario o cuando aun contestado no hubiere sido suficientemente solventado, o si la contestación se hubiere presentado en forma extemporánea, el ente fiscalizador deberá emitir el pliego de cargos para ser contestado y solventado en un plazo no mayor de treinta días naturales; así, transcurrido este, el órgano de fiscalización mencionado debe emitir el informe del resultado de la revisión de la cuenta pública que contiene los resultados de fiscalización de la entidad de que se trate y presentarlo a la comisión respectiva del Congreso para su revisión y aprobación. Asimismo, se advierte que, derivado del informe del resultado, el órgano fiscalizador podrá proceder, en su caso, a realizar lo siguiente: a) Tramitar y resolver el procedimiento previsto en la ley para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias; b) Iniciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, el cual da inicio, previa aprobación del Congreso del Estado, con el citatorio que la autoridad realice al servidor público presuntamente responsable a una audiencia, donde se le hace saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputan, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en dicha audiencia; y, c) Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere la Constitución Local y presentar las denuncias o querellas penales correspondientes. De lo desarrollado, se advierte la existencia, cuando menos de tres etapas de la rendición de la cuenta pública, todas independientes entre sí jurídicamente, que son las siguientes: I. La inspección de la cuenta pública que se realiza al sujeto de revisión, entendido este como una entidad abstracta de la estructura de la administración pública estatal; II. La aprobación por parte del Congreso Local, para que en el caso de que existan irregularidades se investigue y sancione al responsable mediante el procedimiento administrativo correspondiente; y, III. El procedimiento administrativo de responsabilidad donde se determinará y sancionará al funcionario o servidor público responsable de las irregularidades advertidas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007251
Clave: VI.3o.A.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1718
Amparo en revisión (improcedencia) 58/2013. José Alfredo Arango García. 30 de mayo de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.Amparo en revisión 455/2013. José Alfredo Arango García. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.Amparo en revisión 517/2013. Benjamín Berea Domínguez. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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