Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se concedió la protección federal contra un embargo, remate, adjudicación, entrega de posesión y consiguiente desposeimiento del quejoso, de la propiedad y posesión que tiene sobre un predio, actos llevados a cabo en un juicio ejecutivo mercantil, al cual era extraño el quejoso, es claro que esa concesión del amparo hace volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificando dichos actos y los subsecuentes que de ellos se deriven, y es inexacto que la ejecutoria respectiva no tengan el efecto de anular el remate mismo ni la adjudicación, otorgada a favor de determinada persona, los cuales, según asienta el Juez de Distrito, erróneamente, quedaron vivos, por cuanto se refiere a los derechos de propiedad que sobre los bienes rematados, pudiera tener otro individuo (el demandado en el juicio en que se ejecutaron los actos), por ser bien sabido que en los juicios de amparo, no se discuten cuestiones de propiedad, sin que antes hayan sido resueltas por el Juez competente, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad, para que los ejerza en la vía y forma que corresponda, ante las autoridades del orden común.
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Registro digital (IUS): 807944
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2422
Queja en amparo civil 557/42. Pérez Ortiz José María. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista. Quinta Epoca:Tomo LXXV, página 9432. Indice Alfabético. Queja 523/42. Pérez Ortiz José María. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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