FISCALES

Artículo I.2o.A.E.9 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO. ELEMENTOS QUE LO ACTUALIZAN PARA QUE EL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES IMPUGNE LA DETERMINACIÓN QUE DA POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE DEBIDO A QUE EN UNA RESOLUCIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO CONTRA EL MISMO AGENTE POR HECHOS COINCIDENTES, SE DETERMINÓ QUE LA CONDUCTA NO DEBE SANCIONARSE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO. ELEMENTOS QUE LO ACTUALIZAN PARA QUE EL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES IMPUGNE LA DETERMINACIÓN QUE DA POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE DEBIDO A QUE EN UNA RESOLUCIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO CONTRA EL MISMO AGENTE POR HECHOS COINCIDENTES, SE DETERMINÓ QUE LA CONDUCTA NO DEBE SANCIONARSE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. LXXX/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 1854, de rubro: "INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", sostuvo que el interés legítimo para impugnar una resolución en amparo indirecto se da por la actualización de los siguientes elementos: a) la existencia de la tutela constitucional de un interés en beneficio de una colectividad determinada; b) el menoscabo a éste, ya sea de manera individual o colectiva; y, c) la pertenencia del promovente a esa colectividad. En estas condiciones, la determinación que da por concluida la investigación de una práctica monopólica relativa en materia de telecomunicaciones debido a que en una resolución de otro procedimiento contra el mismo agente por hechos coincidentes, se determinó que la conducta no debe sancionarse, impide al denunciante acceder a los beneficios que derivarían de una resolución que declarara ilícita la práctica, entre ellos, la orden de que aquélla cesara. Por tanto, se colman, respecto de éste, los supuestos descritos: el primero, porque el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe en su favor, por su calidad de concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, el derecho a la libre concurrencia y competencia; el segundo, dado que la resolución impugnada incide en su situación como concesionario y contratante del servicio denunciado, en cuanto deja sin efectos una resolución que declaraba ilegal la conducta denunciada y ordenaba que cesara; y, el tercero también se cumple, por formar parte de una colectividad relacionada con el sector de las telecomunicaciones, con motivo de su participación en el mercado investigado y en respeto a su derecho a competir con reglas prescritas por las leyes en materia de competencia económica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2007259

Clave: I.2o.A.E.9 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1821

Precedentes

Amparo en revisión 15/2014. Cablevisión, S.A de C.V. y otras. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.9 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.9 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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