FISCALES

Artículo I.2o.A.E.8 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. LO TIENE EL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN QUE DA POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE DEBIDO A QUE EN UNA RESOLUCIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO CONTRA EL MISMO AGENTE POR HECHOS COINCIDENTES, SE DETERMINÓ QUE LA CONDUCTA NO DEBE SANCIONARSE AL QUEDAR RESTAURADO EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. LO TIENE EL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN QUE DA POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE DEBIDO A QUE EN UNA RESOLUCIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO CONTRA EL MISMO AGENTE POR HECHOS COINCIDENTES, SE DETERMINÓ QUE LA CONDUCTA NO DEBE SANCIONARSE AL QUEDAR RESTAURADO EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA.

El análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a la luz de las garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite establecer que, en la materia de ese ordenamiento legal, coexisten dos postulados fundamentales: a) el deber del Estado de garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, para lo cual crea un catálogo de derechos y las correlativas obligaciones a cargo de los operadores de los servicios; y, b) el de preservar la libre concurrencia y la competencia en el mercado, que a la vez permita el desarrollo y funcionamiento eficiente de los servicios y asegure a los participantes en esos mercados mejores condiciones competitivas. En este contexto, para establecer si a una persona le asiste interés legítimo en el amparo para reclamar un acto, basta examinar de qué manera incide en su esfera de derechos o intereses protegidos, si estos efectos están sujetos a una condición o si la posición del quejoso puede verse modificada por un evento ulterior. Por tanto, cuando la autoridad de la materia da por concluida la investigación de práctica monopólica relativa, derivada de la denuncia presentada por el quejoso, debido a que en una resolución de otro procedimiento contra el mismo agente por hechos coincidentes, determinó que la conducta no debe sancionarse al quedar restaurado el proceso de competencia y libre concurrencia, el denunciante tiene interés legítimo para impugnar esta determinación, derivado de su derecho a esa competencia y libre concurrencia, de su autorización para prestar servicios de telecomunicaciones relacionados con dicho mercado y de los derechos derivados de los convenios y pago de insumos acordados con el denunciado para suministrarlos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2007261

Clave: I.2o.A.E.8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1823

Precedentes

Amparo en revisión 15/2014. Cablevisión, S.A de C.V. y otras. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.2o.A.E.8 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.2o.A.E.8 A (10a.) FISCALES desde tu celular