Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a la luz de las garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite establecer que, en la materia de ese ordenamiento legal, coexisten dos postulados fundamentales: a) el deber del Estado de garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones, para lo cual crea un catálogo de derechos y las correlativas obligaciones a cargo de los operadores de los servicios; y, b) el de preservar la libre concurrencia y la competencia en el mercado, que a la vez permita el desarrollo y funcionamiento eficiente de los servicios y asegure a los participantes en esos mercados mejores condiciones competitivas. En este contexto, para establecer si a una persona le asiste interés legítimo en el amparo para reclamar un acto, basta examinar de qué manera incide en su esfera de derechos o intereses protegidos, si estos efectos están sujetos a una condición o si la posición del quejoso puede verse modificada por un evento ulterior. Por tanto, cuando la autoridad de la materia da por concluida la investigación de práctica monopólica relativa, derivada de la denuncia presentada por el quejoso, debido a que en una resolución de otro procedimiento contra el mismo agente por hechos coincidentes, determinó que la conducta no debe sancionarse al quedar restaurado el proceso de competencia y libre concurrencia, el denunciante tiene interés legítimo para impugnar esta determinación, derivado de su derecho a esa competencia y libre concurrencia, de su autorización para prestar servicios de telecomunicaciones relacionados con dicho mercado y de los derechos derivados de los convenios y pago de insumos acordados con el denunciado para suministrarlos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2007261
Clave: I.2o.A.E.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1823
Amparo en revisión 15/2014. Cablevisión, S.A de C.V. y otras. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.E.9 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO. ELEMENTOS QUE LO ACTUALIZAN PARA QUE EL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA RELATIVA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES IMPUGNE LA DETERMINACIÓN QUE DA POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE DEBIDO A QUE EN UNA RESOLUCIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO CONTRA EL MISMO AGENTE POR HECHOS COINCIDENTES, SE DETERMINÓ QUE LA CONDUCTA NO DEBE SANCIONARSE.
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Art. IUS 807956. PLANIFICACION DE FINCAS (LEGISLACION DE OAXACA).
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