Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las notificaciones personales en los procedimientos de competencia económica se rigen por las reglas previstas en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, dispositivo que, en relación con el cercioramiento del domicilio, sólo establece que el notificador debe levantar acta circunstanciada en la que haga constar la forma cómo lo llevó a cabo. En estas condiciones, para estimar satisfecha esa formalidad, los datos plasmados en el citatorio y en el acta de notificación deberán ceñirse a las reglas de la lógica, esto es, que los hechos ahí asentados generen convicción de que el funcionario encargado de su práctica efectivamente se percató de encontrarse en el domicilio a notificar. Consecuentemente, si en el citatorio y acta indicados se pormenoriza que el diligenciario se cercioró de encontrarse en el domicilio correcto por así indicarlo la nomenclatura de la calle y por el dicho del tercero con quien entendió la diligencia, quien además manifestó que tiene un vínculo específico con el sujeto buscado (por ejemplo, laboral) y que éste no se encontraba en ese momento, esos hechos, sin prueba en contrario, arrojan plena convicción de que las diligencias se llevaron a cabo en el domicilio correcto, por lo que es innecesario exigir algún otro elemento de circunstanciación, como pudiera ser, la descripción detallada de las características del inmueble visitado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2007267
Clave: I.2o.A.E.11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1853
Amparo en revisión 22/2014. Hospital Terranova, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guillermo Miguel Torres Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.E.13 A (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR LA CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO Y DEL ACTA CORRESPONDIENTES, PARA CUMPLIR CON LA FORMALIDAD DE CERCIORAMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL TERCERO CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA.
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Art. I.2o.A.E.12 A (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CUANDO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL UN AGENTE ECONÓMICO SE OSTENTA SABEDOR DEL CITATORIO Y DEL ACTA RELATIVOS EN UNA FECHA DISTINTA A LA ASENTADA EN LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y LA AUTORIDAD LAS EXHIBE, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR LOS HECHOS ASENTADOS EN ESOS DOCUMENTOS.
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