FISCALES

Artículo I.2o.A.E.12 A (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CUANDO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL UN AGENTE ECONÓMICO SE OSTENTA SABEDOR DEL CITATORIO Y DEL ACTA RELATIVOS EN UNA FECHA DISTINTA A LA ASENTADA EN LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y LA AUTORIDAD LAS EXHIBE, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR LOS HECHOS ASENTADOS EN ESOS DOCUMENTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CUANDO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL UN AGENTE ECONÓMICO SE OSTENTA SABEDOR DEL CITATORIO Y DEL ACTA RELATIVOS EN UNA FECHA DISTINTA A LA ASENTADA EN LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y LA AUTORIDAD LAS EXHIBE, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR LOS HECHOS ASENTADOS EN ESOS DOCUMENTOS.

Las diligencias de notificación efectuadas en términos del artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, constituyen actos de naturaleza administrativa que gozan de la presunción de legalidad y validez, conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia, por lo que se consideran válidas hasta que se demuestre lo contrario. En esa tesitura, si ante el órgano jurisdiccional un agente económico se ostenta sabedor del citatorio y del acta de notificación en un procedimiento de competencia económica en una fecha distinta a la que aparece en las constancias relativas, en principio, es a la autoridad a quien le corresponde probar la fecha exacta en que llevó a cabo dicha comunicación, pero si ésta las exhibe, se revierte al particular la carga procesal de desvirtuar los hechos asentados en esos documentos, por lo que su simple manifestación en el sentido de que el notificador no se cercioró del domicilio o que la diligencia se entendió con una persona con quien no tenía un vínculo específico (por ejemplo, laboral), por sí sola no desvirtúa la presunción de validez de esos actos administrativos, pues en éstos existen razones de hecho asentadas por un fedatario público, mediante las que pormenorizó cómo llegó a la convicción de estar en el domicilio a notificar y que la persona que lo atendió guarda ese vínculo con el sujeto buscado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2007268

Clave: I.2o.A.E.12 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1854

Precedentes

Amparo en revisión 22/2014. Hospital Terranova, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guillermo Miguel Torres Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.12 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.12 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.2o.A.E.12 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.2o.A.E.12 A (10a.) FISCALES desde tu celular