Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 77 de la Ley de Amparo, no tiene aplicación en los autos que dicten los Jueces de Distrito, en los incidentes de suspensión, para conceder o negar ésta, pues dicho precepto señala sólo los requisitos que deben contener los fallos que se pronuncien en el juicio constitucional.
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Registro digital (IUS): 807964
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8421
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 619/43. Osorio Ramírez Miguel. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.E.12 A (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CUANDO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL UN AGENTE ECONÓMICO SE OSTENTA SABEDOR DEL CITATORIO Y DEL ACTA RELATIVOS EN UNA FECHA DISTINTA A LA ASENTADA EN LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y LA AUTORIDAD LAS EXHIBE, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR LOS HECHOS ASENTADOS EN ESOS DOCUMENTOS.
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Art. I.2o.A.E.14 A (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, NO SE REQUIERE QUE EN LAS CONSTANCIAS RELATIVAS SE PORMENORICEN LOS DATOS DE LA CREDENCIAL CON LA QUE SE IDENTIFICÓ EL NOTIFICADOR.
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