Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circular 12/2009, de 18 de marzo de 2009, emitida por el secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estableció que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal no tenía inconveniente en que se permitiera a las partes y personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, imponerse de los acuerdos dictados en los expedientes que se tramitan en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, mediante el uso de aparatos como son: cámaras, grabadoras o lectores ópticos. De una interpretación extensiva de esa disposición, puede establecerse que esa concesión también debe hacerse para que las partes en el juicio de amparo se impongan de todas las actuaciones que se alleguen a éste, sin hacer distinción, en aras del acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007298
Clave: I.13o.T.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1560
Queja 49/2014. 10 de abril de 2014. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808007. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Siguiente
Art. XVI.1o.T.1 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ADHERENTE ÚNICAMENTE CONTROVIERTE ASPECTOS DE FONDO DEL FALLO QUE LE PERJUDICAN, YA QUE ÉSTOS SÓLO PUEDEN SER MATERIA DEL AMPARO DIRECTO PRINCIPAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo