Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El interés legítimo se actualiza, por lo general, cuando el acto de autoridad no está dirigido a afectar directamente los derechos del quejoso, sino que, por sus efectos jurídicos irradiados colateralmente, ocasiona un perjuicio o priva de un beneficio, justamente por la situación especial que éste guarda frente al orden jurídico. Sobre esa base, cuando el quejoso aduce tener interés legítimo y reclama actos derivados de la ejecución de una obra pública, para efecto de determinar la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo no puede tomarse como parámetro cualquier circunstancia relacionada con la obra pública (como son los actos previos a su ejecución: proyecto, licitación, etcétera), sino solamente aquellas que estén íntimamente vinculadas con la situación jurídica concreta que ubica al quejoso en una posición especial en el orden jurídico, es decir, debe verificarse en qué momento los actos reclamados impactaron, colateralmente, en su esfera de derechos, mediante el análisis del material probatorio que obre en autos, en el entendido de que, paralelamente, debe resolverse si efectivamente le asiste un derecho difuso que pueda verse afectado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007312
Clave: XIX.1o.A.C.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1726
Queja 64/2014. Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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