FISCALES

Artículo XIX.1o.A.C.1 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN CUANDO EL QUEJOSO ADUCE TENER INTERÉS LEGÍTIMO Y RECLAMA ACTOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA, DEBE VERIFICARSE EN QUÉ MOMENTO ÉSTOS IMPACTARON, COLATERALMENTE, EN SU ESFERA DE DERECHOS, MEDIANTE EL ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRE EN AUTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN CUANDO EL QUEJOSO ADUCE TENER INTERÉS LEGÍTIMO Y RECLAMA ACTOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA, DEBE VERIFICARSE EN QUÉ MOMENTO ÉSTOS IMPACTARON, COLATERALMENTE, EN SU ESFERA DE DERECHOS, MEDIANTE EL ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRE EN AUTOS.

El interés legítimo se actualiza, por lo general, cuando el acto de autoridad no está dirigido a afectar directamente los derechos del quejoso, sino que, por sus efectos jurídicos irradiados colateralmente, ocasiona un perjuicio o priva de un beneficio, justamente por la situación especial que éste guarda frente al orden jurídico. Sobre esa base, cuando el quejoso aduce tener interés legítimo y reclama actos derivados de la ejecución de una obra pública, para efecto de determinar la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo no puede tomarse como parámetro cualquier circunstancia relacionada con la obra pública (como son los actos previos a su ejecución: proyecto, licitación, etcétera), sino solamente aquellas que estén íntimamente vinculadas con la situación jurídica concreta que ubica al quejoso en una posición especial en el orden jurídico, es decir, debe verificarse en qué momento los actos reclamados impactaron, colateralmente, en su esfera de derechos, mediante el análisis del material probatorio que obre en autos, en el entendido de que, paralelamente, debe resolverse si efectivamente le asiste un derecho difuso que pueda verse afectado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007312

Clave: XIX.1o.A.C.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1726

Precedentes

Queja 64/2014. Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.A.C.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XIX.1o.A.C.1 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XIX.1o.A.C.1 K (10a.) FISCALES desde tu celular