FISCALES

Artículo III.2o.A.59 A (10a.). DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN I, PUNTO 2, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN I, PUNTO 2, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

El citado precepto, al establecer tarifas diferenciadas para el pago de los derechos por la expedición de licencias de construcción para comercio y servicios por metro cuadrado de edificación, tomando en cuenta su radio de influencia -vecinal, barrial, distrital, central, regional, servicios a la industria y comercio-, no transgrede los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque estos elementos son acordes con el despliegue técnico realizado por la autoridad municipal, que se materializa tanto antes como después de la construcción, pues involucra una serie de actos administrativos que van desde la determinación de las normas técnicas de planeación y regulación del ordenamiento territorial aplicables y la dictaminación para la autorización de la licencia, hasta la supervisión e inspección de la obra, es decir, la actividad de la administración implica distintos costos materiales y humanos en función de la obra, su destino y el grado de influencia que tenga, por los requerimientos técnicos urbanos que ello implica, pues, en cada caso, las condiciones a cumplir por los constructores son distintas y, en función de éstas, se determina el mayor o menor despliegue técnico que implica la verificación de los requerimientos y condiciones para el órgano del Estado y, por ende, su costo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007313

Clave: III.2o.A.59 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1731

Precedentes

Amparo en revisión 170/2013. Congreso del Estado de Jalisco. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.59 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.59 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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