Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto, al establecer tarifas diferenciadas para el pago de los derechos por la expedición de licencias de construcción para comercio y servicios por metro cuadrado de edificación, tomando en cuenta su radio de influencia -vecinal, barrial, distrital, central, regional, servicios a la industria y comercio-, no transgrede los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque estos elementos son acordes con el despliegue técnico realizado por la autoridad municipal, que se materializa tanto antes como después de la construcción, pues involucra una serie de actos administrativos que van desde la determinación de las normas técnicas de planeación y regulación del ordenamiento territorial aplicables y la dictaminación para la autorización de la licencia, hasta la supervisión e inspección de la obra, es decir, la actividad de la administración implica distintos costos materiales y humanos en función de la obra, su destino y el grado de influencia que tenga, por los requerimientos técnicos urbanos que ello implica, pues, en cada caso, las condiciones a cumplir por los constructores son distintas y, en función de éstas, se determina el mayor o menor despliegue técnico que implica la verificación de los requerimientos y condiciones para el órgano del Estado y, por ende, su costo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007313
Clave: III.2o.A.59 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1731
Amparo en revisión 170/2013. Congreso del Estado de Jalisco. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.A.C.1 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN CUANDO EL QUEJOSO ADUCE TENER INTERÉS LEGÍTIMO Y RECLAMA ACTOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA, DEBE VERIFICARSE EN QUÉ MOMENTO ÉSTOS IMPACTARON, COLATERALMENTE, EN SU ESFERA DE DERECHOS, MEDIANTE EL ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRE EN AUTOS.
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