Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es cierto que los propietarios estén en la obligación de acudir a la Dirección General del Catastro, en solicitud de la planificación de sus propiedades, que el artículo 10 de la Ley del Catastro, no lo previene así y sólo concede a la citada dirección la facultad de proceder a la planificación, cuando los causantes no hubieren presentado sus manifestaciones con todos los requisitos prevenidos por la misma ley, y se esa omisión no es imputable a dichos propietarios, sino a la ausencia de la Junta ante quien deben presentarlas, no es el caso de que se suplan por la expresada Dirección General del Catastro.
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Registro digital (IUS): 808027
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4837
Amparo administrativo en revisión 6181/42. Castro Belmar Delfina. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXIV, página 7400. Indice Alfabético. Amparo 5704/42. Pérez Rebeca y coagraviados. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.59 A (10a.). DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN I, PUNTO 2, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
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Art. III.2o.A.55 A (10a.). DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL COMO ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA CITADA INSTITUCIÓN.
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