FISCALES

Artículo III.2o.A.55 A (10a.). DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL COMO ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA CITADA INSTITUCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL COMO ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA CITADA INSTITUCIÓN.

El artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece, en lo conducente, que la representación de las autoridades demandadas en el juicio contencioso corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga, entre otros ordenamientos, el reglamento de la institución que corresponda. Consecuentemente, de los preceptos 2, 32 y 43 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 32 de su reglamento (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003), así como 95 y 96 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, se colige que el director general de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República se encuentra legitimado, ad processum, para intervenir en el juicio contencioso administrativo federal como encargado de la defensa jurídica del Consejo de Profesionalización de la referida institución, al pertenecer éste a la propia procuraduría.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007314

Clave: III.2o.A.55 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1733

Precedentes

Amparo en revisión 241/2013. Salvador Martínez Ramírez. 19 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.55 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.55 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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