Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece, en lo conducente, que la representación de las autoridades demandadas en el juicio contencioso corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga, entre otros ordenamientos, el reglamento de la institución que corresponda. Consecuentemente, de los preceptos 2, 32 y 43 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 32 de su reglamento (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003), así como 95 y 96 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, se colige que el director general de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República se encuentra legitimado, ad processum, para intervenir en el juicio contencioso administrativo federal como encargado de la defensa jurídica del Consejo de Profesionalización de la referida institución, al pertenecer éste a la propia procuraduría.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007314
Clave: III.2o.A.55 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1733
Amparo en revisión 241/2013. Salvador Martínez Ramírez. 19 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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