Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si una compañía reclama el acuerdo de cancelación de una concesión petrolera debe tenerse en cuenta, que como el Decreto de diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y ocho, en su artículo 1o., declara expropiados, por causa de utilidad pública además de las maquinarias, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros tanques, estaciones de distribución y embarques, todos los bienes muebles e inmuebles de la propiedad, entre otras compañías de la quejosa, es indudable que entre esos bienes se comprenden los derechos que la quejosa adquirió relacionados con la concesión cuya cancelación reclama, y por virtud, de la expropiación que sufrió, carece de acción para combatir, por la vía de amparo, la susodicha cancelación, por falta de título legal que pueda servir de apoyo.
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Registro digital (IUS): 808029
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2255
Amparo administrativo en revisión 5284/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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