Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 57 y 65 del ordenamiento citado, las tierras, aguas, pastos y montes, en ningún momento dejarán de ser propiedad del núcleo de población. Por tanto, conforme al artículo 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, debe reputarse como una oposición legítima la formulada expresamente por el comisariado de bienes comunales en la jurisdicción voluntaria en materia agraria, en que se pretende la sucesión de derechos comunales promovida por una persona ajena al núcleo de población con fundamento en la ley mencionada, habida cuenta que, por la especial situación frente al orden legal aplicable al caso, se acredita la existencia de una posible vulneración al ámbito jurídico agrario de la comunidad. Así, al oponerse parte legítima, en el caso, el propietario de las tierras, el procedimiento de jurisdicción voluntaria debe concluir, máxime que lo fundado o no de tal oposición, en su caso, será materia del fondo del contradictorio en que se cumpla con el debido proceso y la garantía de audiencia a las partes involucradas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007319
Clave: III.2o.A.53 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1838
Amparo en revisión 313/2013. Claudia Antonia Chavarín Díaz. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.56 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL AMPARO, AL NO EXIGIR LA LEY QUE LO RIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA DE ESTA ÚLTIMA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
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Art. IUS 808034. JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL.
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