Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, requiere para su procedencia, entre otros supuestos, que las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito una vez fallado el juicio de amparo, no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley; luego, dada la naturaleza procesal del auto impugnado, en el que se ordena la preparación y desahogo de las pruebas ofertadas por la autoridad responsable dentro de un incidente innominado para demostrar su imposibilidad material y jurídica para cumplir la ejecutoria de amparo, en términos del artículo 105 de la ley mencionada, es evidente que las posibles violaciones procesales pudieran quedar subsanadas con el pronunciamiento que emita el órgano de justicia constitucional al dictar su sentencia; de ahí que si la determinación cuestionada, por sí sola no causa perjuicios directos a la parte recurrente, puesto que aún no se emite la resolución interlocutoria que decida el referido incidente, es inconcuso que no se actualiza la procedencia del recurso de queja.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007326
Clave: XXI.2o.P.A.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1932
Queja 36/2014. Manuel Dolores Asunsolo Fierro. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Figueroa Salmorán, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.3 K (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUZGADOR FEDERAL ESTÁ OBLIGADO A EFECTUAR UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS OFRECIDAS Y REFERIRSE EXPRESAMENTE SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE CADA UNA.
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