Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra el auto que tiene por contestada la demanda y por reconocida la personalidad de la autoridad demandada en el juicio de nulidad, por tratarse de un acuerdo de trámite, procede el recurso de reclamación previsto en el artículo 175 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero, previo a promover el amparo, aun cuando la indicada resolución reviste la característica de irreparabilidad, pues conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos dentro de juicio de imposible reparación, el juicio constitucional procede una vez agotados los recursos que en su caso procedan, para cumplir con el principio de definitividad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007328
Clave: XXI.2o.P.A.15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1934
Amparo en revisión 28/2014. Clemente Ortega Mendoza. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.8 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO EN UN INCIDENTE INNOMINADO PLANTEADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, QUE ORDENA LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS QUE ÉSTA OFRECIÓ CON EL OBJETO DE DEMOSTRAR QUE ESTUVO IMPOSIBILITADA MATERIAL Y JURÍDICAMENTE PARA CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. IUS 808048. PEQUEÑA PROPIEDAD, COMPENSACION EN LUGAR DE LA DEVOLUCION DE LAS TIERRAS AFECTADAS DE LA.
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