Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El acuerdo que dispone que no se devuelvan las tierras ilegalmente afectadas, sino que se compense el valor de ellas, es inconstitucional, si no se funda ni motiva debidamente, como en el caso en que no se dan a conocer los preceptos constitucionales o legales en que se apoya la Secretaría de Agricultura para ordenar tal compensación, incurriendo con ello en desobediencia al mandato expreso del artículo 16 de la Constitución Federal; y por otra parte, si tratándose de un acto que causa un real perjuicio al pequeño propietario, puesto que evidentemente no puede ser lo mismo la devolución de tierras que se han adquirido y cultivado por el interés especial que por ellas se tiene, que la compensación que se haga del valor de las mismas, no aparece que se haya seguido un procedimiento en que oyese al interesado y se le haya dado oportunidad para allegar las pruebas que considerase pertinentes y apoyar su defensa con alegatos, por breves que estos fueran, es claro que se incurre en violación del artículo 14 de la Constitución Federal, y debe confirmarse la concesión del amparo otorgado por el Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 808048
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2102
Amparo administrativo en revisión 2794/42. García de Acevedo y Guerra María Guadalupe y coagraviados. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.15 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE GUERRERO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y POR RECONOCIDA LA PERSONALIDAD DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, PREVIO AL JUICIO DE AMPARO.
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