Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que procederá la tramitación del juicio de nulidad en la vía sumaria cuando se trate de alguna de las resoluciones definitivas previstas en sus fracciones I a V, siempre que su cuantía no exceda de 5 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión. Al respecto, su penúltimo párrafo establece que en los casos en que un mismo acto contenga más de una resolución de las mencionadas en las fracciones I a V, no se acumulará el monto de cada una de ellas para determinar la procedencia de la vía. Consecuentemente, para efectos de la tramitación del juicio de nulidad en la vía sumaria, el párrafo mencionado debe interpretarse en el sentido de que un acto, llámese requerimiento, citatorio, oficio, etcétera, puede contener más de una determinación o resolución, supuesto en el cual el monto de cada una de las determinaciones no se acumulará para efectos de determinar la procedencia de la vía sumaria.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007350
Clave: PC.I.A. J/18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1221
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de julio de 2014. Mayoría de quince votos de los Magistrados: Carlos Alfredo Soto y Villaseñor, Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Pablo Domínguez Peregrina, Clementina Flores Suárez, Adela Domínguez Salazar, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Salvador Mondragón Reyes, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga y Armando Cruz Espinoza. Ausente: Jorge Ojeda Velázquez. Disidentes: Jesús Antonio Nazar Sevilla y Guadalupe Ramírez Chávez. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Miriam Elsa Ramiro Guerrero.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.1o.A.4 A (10a.), de rubro: "JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONTIENE UNA DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL INTEGRADA POR DISTINTAS CONTRIBUCIONES, CUYOS IMPORTES SE ENCUENTRAN PLENAMENTE IDENTIFICADOS, ÉSTOS NO PUEDEN SUMARSE PARA CALCULAR LA CUANTÍA DEL ASUNTO, A EFECTO DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2598, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 692/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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