FISCALES

Artículo XXI.1o.P.A.19 A (10a.). AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUERRERO. SU APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER, EN SU REPRESENTACIÓN, EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE TUVO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUERRERO. SU APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER, EN SU REPRESENTACIÓN, EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE TUVO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

De conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, las autoridades responsables sólo pueden ser representadas en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por su parte, el artículo 77, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero establece que quien jurídicamente representa al Ayuntamiento es su síndico procurador. Por tanto, el apoderado general para pleitos y cobranzas de un Ayuntamiento carece de legitimación para interponer, en su representación, el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en el que tuvo el carácter de autoridad responsable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007370

Clave: XXI.1o.P.A.19 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2372

Precedentes

Amparo en revisión 90/2014. Tiendas Chedraui, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.1o.P.A.19 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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