Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, las autoridades responsables sólo pueden ser representadas en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por su parte, el artículo 77, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero establece que quien jurídicamente representa al Ayuntamiento es su síndico procurador. Por tanto, el apoderado general para pleitos y cobranzas de un Ayuntamiento carece de legitimación para interponer, en su representación, el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en el que tuvo el carácter de autoridad responsable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007370
Clave: XXI.1o.P.A.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2372
Amparo en revisión 90/2014. Tiendas Chedraui, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o.48 A (10a.). ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO. EL TENEDOR DE LA PATENTE RELATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO EL OTORGAMIENTO DE ESA MISMA ACREDITACIÓN O EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PÚBLICO A OTROS PARTICULARES, CUANDO NO ASPIRÓ SIMULTÁNEAMENTE CON ELLOS EN LA OBTENCIÓN DE ALGUNA DE ESAS CALIDADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. IUS 808107. LEY DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE ALCOHOLES, AGUARDIENTES, ETC. EN EL DISTRITO FEDERAL, INDEBIDA APLICACION A EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL DE LA.
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