Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama por la Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Alcoholes, Aguardientes y demás Bebidas Alcohólicas, así como sobre Compraventa de Mieles Incristalizables en el Distrito Federal y su reglamento, no debe sobreseerse en el juicio de garantías, considerándolo improcedente diciendo que la sola expedición, promulgación y publicación de tales ordenamientos, no es fuente de violación de garantías, porque sus disposiciones no hubieran sido aplicadas, ya que debe concluirse que las obligaciones y exigencias consignadas en los artículos 11, 13 y 19 de la ley y 40 y 50 del reglamento, de que se trata, que imponen determinadas obligaciones a los porteadores de alcoholes, por su naturaleza misma, son de cumplimiento inmediato, desde el momento en que entraron en vigor los referidos ordenamientos, sin necesidad de acto posterior de autoridad, más que para imponer las sanciones que corresponden, en otras palabras, llevan en sí mismas el carácter de violatorias, en virtud de imponer obligaciones que contrarían el estatuto legal de la empresa quejosa, que es de concesión federal.
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Registro digital (IUS): 808107
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6025
Amparo administrativo en revisión 6412/41. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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